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LEY SILLA STPS:
RIESGOS POR BIPEDESTACIÓN 2026.

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¿QUIERES CONOCER E IMPLEMENTAR LA LEY SILLA?

Seis Preguntas Frecuentes sobre:
LEY SILLA Y RIESGOS POR BIPEDESTACIÓN, 2026

1. ¿Qué es la Ley Silla en México?

En México, la Ley Silla, en realidad no es una Ley, se trata de una serie de Reformas y Adiciones realizadas a los artículos 132, 133, 422 y 423 de la Ley Federal del trabajo; donde se indica la obligación de proporcionar asientos cómodos, anatómicos y ergonómicos a los trabajadores del centro de trabajo.

2. ¿Aplica en mi empresa la Ley Silla?

Al tratarse de la Ley Federal del Trabajo, esta es aplicable en todos los centros de trabajo, y hasta donde sea posible los patrones deben proporcionar un asiento para que tomen descansos de la posición de pie, en la que generalmente desempeñan sus actividades.

3. ¿Qué es la Bipedestación?

La bipedestación se define como la posición erguida del cuerpo humano sostenida sobre las dos extremidades inferiores , es decir, a lo que comunmente le llamamos estar de pie. Se subdivide en Estática, cuando están prácticamente sin moverse o con desplazamientos pequeños (como las cajeras del centro comercial); y en Dinámica, cuando los trabajadores pueden realizar desplazamientos mas amplios (como un barrendero en las calles o un cargador).

4. ¿Qué medidas preventivas debo implementar para cumplir con la Ley Silla?

Las principales medidas que se deben implementar para cumplir con la Ley Silla son:

  • Diseñar o adecuar estaciones de trabajo para permitir la incorporación de asientos o sillas con respaldo y el libre movimiento de extremidades y tronco.
  • Alternar tareas que permitan el cambio de postura en bipedestación y sedente.
  • Proporcionar calzado ergonómico para bipedestación.
  • Acondicionar los pisos en el puesto de trabajo, de tal manera que tenga una superficie amortiguada.
  • Establecer un programa de pausas activas conforme al resultado del análisis de riesgos.

5. ¿Qué Tipos de Asiento o silla con respaldo más adecuado, se debe considerar?

Los cuatro tipos principales son:

  • Banco alto o tipo perchero: Si se requiere estar de pie con apoyo ocasional.
  • Silla alta con respaldo medio: Para alternar posturas.
  • Silla ergonómica ajustable: Si la tarea se puede hacer sentado.
  • Reposapiés: Si la altura del asiento lo requiere.

6. ¿Qué obligaciones debe cumplir el patrón para dar cabal cumplimiento a la Ley Silla?

La legislación oficial mexicana, indica que una empresa ha dado cabal cumplimiento a la Ley Silla cuando ha dado cumplimiento a todos los puntos enlistados a continuación:

IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY SILLA MÉXICO 2026

Implementación de la LEY SILLA en México.

Disposiciones sobre los Factores de Riesgos de Trabajo para garantizar el derecho al descanso durante la jornada laboral de las personas trabajadoras en Bipedestación.

OBLIGACIONES

  1. Proveer del número suficientes y tipo de asientos o sillas con respaldo adecuado.
  2. Grupo de oficinistas con sillas ergonómicas, en cantidad suficiente.

  3. Implementación de diversas disposiciones si en la empresa se realizan tareas o actividades en Bipedestación durante la jornada laboral.
  4. Trabajadora que trabaja de pie toda su jornada, se le entregó tapete antifatiga para minimizar riesgos

  5. Análisis de los Factores de Riesgo en función del tiempo que permanecen los trabajadores en Bipedestación.
  6. Ingeniero de seguridad e higiene realizando análisis del trabajo en bipedestación

  7. Riesgos de trabajo detectados para las tareas o actividades que impliquen Bipedestación.
  8. Trabajador resintiendo dolores por el trabajo de 8 horas, en espalda baja

  9. Registro de los Riesgos de Trabajo.
  10. Registro de los riesgos de trabajo por bipedestación

  11. Determinación del Nivel de Riesgo para las Actividades que impliquen Bipedestación.
  12. Libro del nivel de riesgo por actividades que impliquen bipedestación

  13. Determinación del Tipo de Asiento o silla con respaldo más adecuado.
  14. Cartel indicando las ventajas y beneficios de un tipo de asiento

  15. Medidas preventivas a implementarse en las empresas cuyas Actividades impliquen Bipedestación.
  16. Cartel de entrega de calzado ergonómico, como medida de seguridad preventiva para bipedestación

  17. Señalización de las áreas donde se ubiquen asientos o sillas para disminuir los Riesgos por Bipedestación.
  18. Señalización de área designada para ubicación de asientos y disminuir riesgos por bipedestación

NOTA.- No olvides que el artículo 994, fracción V de la Ley Federal del Trabajo faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a imponer multas que van de las 250 UMAS, como sanción mínima y un máximo de hasta 5,000 UMAS por cada violación a la NOM-001-STPS-2008. Esto en fecha posterior a una visita de Inspección Extraordinaria de Seguridad e Higiene, o de Comprobación de Medidas.

Empresario realizando pago de multas impuestas por los inspectores de Secretaría del Trabajo y Previsión Social

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