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NOM-004-STPS-1999: SISTEMAS DE PROTECCIÓN Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN LA MAQUINARIA Y EQUIPO QUE SE UTILICE EN LOS CENTROS DE TRABAJO

Cinco Preguntas Frecuentes sobre la NOM-004-STPS-1999

1. ¿Qué debe considerarse como maquinaria o equipos según la NOM-004-STPS-1999?

Es el conjunto de mecanismos individuales y elementos combinados que reciben una forma de energía, y la transforma en otra para ejecutar una tarea productiva.

2. ¿La NOM-004-STPS-1999, es aplicable a mi centro de trabajo?

La presente Norma aplica en todo México y aplica en todos los centros de trabajo que cuenten con maquinaria y equipos instalados.

3. ¿Cuál es la multa por el incumplimiento a la NOM-004-STPS-1999?

El artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo sanciona a cualquier empresa que incumpla con la implementación de la Normatividad en seguridad e higiene, el monto mínimo es de 250 UMAS, y el máximo es de 5,000. La autoridad tiene facultad para aplicar la que considere mas acorde a la gravedad e intencionalidad de la empresa infractora.

4. ¿Con qué frecuencia se debe actualizar los estudios e impartir la capacitación?

Se recomienda capacitar al menos una vez al año, o cuando personal nuevo sea asignado para operar cierta maquinaria, la Norma no lo prevee, pero los estudios deben actualizarse cada vez que sea modificada la operación de la maquinaria o una actualización al menos una vez al año.

5. ¿Qué estudios, documentos o programas exige la Secretaría del Trabajo para laborar de manera segura con la maquinaria?

La STPS requiere el estudio para analizar el riesgo potencial generado por la maquinaria, capacitar a los trabajadores para la operación segura de la maquinaria y equipos, acondicionar la maquinaria para disminuir el nivel de riesgo intrínseco, entrega de equipo de protección personal e implementar medidas de seguridad industrial. La lista completa de todos los documentos, estudios, manuales, programas y capacitación a que obliga esta NOM, se detallan a continuación. Estos deben ser presentados durante las visitas de inspección o en el procedimiento administrativo sancionador.

Documentos que elaboramos en relación con la NOM-004-STPS-1999 SISTEMAS DE PROTECCION Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN LA MAQUINARIA Y EQUIPO QUE SE UTILICE EN LOS CENTROS DE TRABAJO

1.- Estudio para analizar el riesgo al que están expuestos los trabajadores para la utilización de maquinaria, equipo y herramientas.

Ingeniero realizando la revisión de maquinaria para elaborar el Análisis de riesgos al que están expuestos los trabajadores para la utilización de maquinaria


2.- Estudio para analizar el riesgo potencial generado por la maquinaria y equipo, considerando un inventario de todos los factores y condiciones peligrosas que afecten a la salud del trabajador.

Trabajador operando una máquina descorazonadora de piñas, sin la seguridad y limpieza adecuadas


3.- Programa específico para revisión y mantenimiento de la maquinaria, equipo y herramientas.

Trabajador dando mantenimiento a una máquina, utilizando las medidas de seguridad adecuadas


4.- Programa específico de seguridad e higiene para la operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo, resultado del estudio de análisis de riesgo generado.

Aplicación del sistema LOTO, realizando el previo candadeo y etiquetado en los interruptores


5.- Manual de primeros auxilios en el que se definan los procedimientos para la atención de emergencias.

Médico exhibiendo el manual de primeros auxilios específico para las lesiones con la maquinaria y equipos


6.- Documento que acredite que se capacita a los trabajadores para la atención de emergencias.

Capacitación del personal en la operación de una descorazonadora de piñas


7.- Documento que acredite que se capacita a los trabajadores para la operación segura de la maquinaria y equipo.

Personal de la empresa alimenticia exhibiendo sus diplomas por manejo de maquinaria


NOTA.- No olvides que el artículo 994, fracción V de la Ley Federal del Trabajo faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a imponer multas que van de las 250 UMAS, como sanción mínima y un máximo de hasta 5,000 UMAS por cada violación a la NOM-004-STPS-1999. Esto en fecha posterior a una visita de Inspección Extraordinaria de Seguridad e Higiene, o de Comprobación de Medidas.

Empresario realizando pago de multas impuestas por los inspectores de Secretaría del Trabajo y Previsión Social

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