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NOM-005-STPS-1998: RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO PARA EL MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS.

Cinco Preguntas Frecuentes sobre la NOM-005-STPS-1998:
RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO PARA EL MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS.

1. ¿Qué es una sustancia química peligrosa, según la NOM-005-STPS-1998?

Es todo aquel material, sólido, líquido o gaseoso, que por sus propiedades físicas o químicas al ser manejadas, almacenadas o transportadas, presentan la posibilidad de inlamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radiactividad, corrosividad o acción biológica dañina, y pueden afectar la salud de las personas expuestas o causar daños a instalaciones y equipos.

2. ¿La NOM-005-STPS-1998, aplica en mi empresa?

La presente Norma aplica en todo México y aplica en todos los centros de trabajo donde se realice manejo, transporte o almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, generalmente todas las catalogadas como CRETIB.

3. ¿Qué sanción se impone a una empresa por inclumplir con cualquier punto de la NOM-005-STPS-1998?

El artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo sanciona a cualquier empresa que incumpla con la implementación de la Normatividad en seguridad e higiene, el monto mínimo es de 250 UMAS, y el máximo es de 5,000. La autoridad tiene facultad para aplicar la que considere mas acorde a la gravedad e intencionalidad de la empresa infractora.

4. ¿Con qué periodicidad debo impartir la capacitación?

Se recomienda capacitar al menos una vez al año, o cuando personal nuevo sea asignado para realizar estas actividades o se empleen nuevas sustancias, la Norma no lo prevee, pero los estudios deben actualizarse cada vez que sea modificada la utilización o se incorporen nuevas sustancias, o una actualización al menos una vez al año.

5. ¿Qué documentación debo presentar en una inspección de Secretaría del Trabajo?

Toda la documentación a que obliga la Secretaría del Trabajo, la enlistamos e ilustramos renglones más abajo, y toda ella debe ser presentada durante una visita de inspección extraordinaria o de comprobación de medidas de seguridad e higiene. O durante el Procedimiento Administrativo Sancionador.

Documentos que elaboramos en relación con la NOM-005-STPS-1998 RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO PARA EL MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS

1.- Estudio actualizado del análisis de los riesgos potenciales de las sustancias químicas peligrosas.

Especialista realizando la revisión de las sustancias químicas peligrosas del laboratorio, para elaborar un estudio


2.- Procedimiento de autorización para realizar actividades peligrosas en el centro de trabajo.

Procedimiento de autorización para realizar actividades peligrosas en el centro de trabajo, sobre un escritorio


3.- Programa específico de Seguridad e Higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.

Programa de sustancias químicas peligrosas, exhibido en el estante del material de laboratorio


4.- Manual de primeros auxilios para la atención de emergencias médicas, elaborado de los resultados de estudio del riesgo potencial en las sustancias químicas peligrosas.

Médico industrial exhibiendo el manual de primeros auxilios por riesgos con sustancias químicas peligrosas


5.- Constancias de competencias o de habilidades laborales de la capacitación contínua a los trabajadores sobre el Programa Específico de Seguridad e Higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.

Laboratorista químico exhibiendo diploma de sustancias químicas peligrosas


6.- Documento que acredite que el personal que realiza las actividades de transporte de las sustancias explosivas se encuentra debidamente capacitado.

Resultado de no recibir capacitación para el manejo y control de explosivos, polvorín destruido


NOTA.- No olvides que el artículo 994, fracción V de la Ley Federal del Trabajo faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a imponer multas que van de las 250 UMAS, como sanción mínima y un máximo de hasta 5,000 UMAS por cada violación a la NOM-005-STPS-1998. Esto en fecha posterior a una visita de Inspección Extraordinaria de Seguridad e Higiene, o de Comprobación de Medidas.

Empresario realizando pago de multas impuestas por los inspectores de Secretaría del Trabajo y Previsión Social

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