Cinco Preguntas más Frecuentes sobre la NOM-005-STPS-1998
1. ¿Qué es una sustancia química peligrosa, según la NOM-005-STPS-1998?
Es todo aquel material, sólido, líquido o gaseoso, que por sus propiedades físicas o químicas al ser manejadas, almacenadas o transportadas, presentan la posibilidad de inlamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radiactividad, corrosividad o acción biológica dañina, y pueden afectar la salud de las personas expuestas o causar daños a instalaciones y equipos.
2. ¿La NOM-005-STPS-1998, aplica en mi empresa?
La presente Norma aplica en todo México y aplica en todos los centros de trabajo donde se realice manejo, transporte o almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, generalmente todas las catalogadas como CRETIB.
3. ¿Qué sanción se impone a una empresa por inclumplir con cualquier punto de la NOM-005-STPS-1998?
El artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo sanciona a cualquier empresa que incumpla con la implementación de la Normatividad en seguridad e higiene, el monto mínimo es de 250 UMAS, y el máximo es de 5,000. La autoridad tiene facultad para aplicar la que considere mas acorde a la gravedad e intencionalidad de la empresa infractora.
4. ¿Con qué periodicidad debo impartir la capacitación?
Se recomienda capacitar al menos una vez al año, o cuando personal nuevo sea asignado para realizar estas actividades o se empleen nuevas sustancias , la Norma no lo prevee, pero los estudios deben actualizarse cada vez que sea modificada la utilización o se incorporen nuevas sustancias, o una actualización al menos una vez al año.
5. ¿Qué documentación debo presentar en una inspección de Secretaría del Trabajo?
Toda la documentación a que obliga la Secretaría del Trabajo, la enlistamos e ilustramos renglones más abajo, y toda ella debe ser presentada durante una visita de inspección extraordinaria o de comprobación de medidas de seguridad e higiene. O durante el Procedimiento Administrativo Sancionador.