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NOM-009-STPS-2011: CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA.

Cinco Preguntas Frecuentes sobre la NOM-009-STPS-2011

1. ¿Cuál es el monto de las multas por el incumplimiento a la NOM-009-STPS-2011?

El artículo 994, fracción V de la Ley Federal del Trabajo sanciona a cualquier empresa que incumpla con la implementación de la Normatividad en seguridad e higiene, el monto mínimo es de 250 UMAS, y el máximo es de 5,000. La autoridad tiene facultad para aplicar la que considere mas acorde a la gravedad e intencionalidad de la empresa infractora.

2. ¿Con qué frecuencia debe capacitarse a los trabajadores para el uso de arneses, puntos de anclaje, lineas de vida, y trabajos en alturas?

Se recomienda capacitar al menos una vez al año, o cuando personal nuevo sea asignado para realizar trabajos en alturas, o sea de nuevo ingreso, sin importar que tenga experiencia. La Norma no lo prevee, pero los estudios deben actualizarse cada vez que se ejecute una nueva tarea en alturas se adquiera equipo diferente, o se tengan nuevas instalaciones. Se debe actualizar al menos una vez al año.

3. ¿La NOM-009-STPS-2011, aplica en mi empresa?

La presente Norma aplica en todo México y aplica en todos los centros de trabajo donde se realicen trabajos en altura.

4. ¿Qué es un trabajo en alturas, según la NOM-009-STPS-2011?

Es toda aquella actividad que se realice a una altura superior a 1.8m, medidos desde el piso hasta la parte mas baja del cuerpo. Incluyen también los riesgos de caidas en perforaciones, pozos, cubos y túneles verticales.

5. ¿Qué documentos debe presentar una empresa para cumplir con la NOM-009-STPS-2011, y evitar multas de STPS durante las inspecciones?

La lista completa de todos los documentos, estudios, manuales, programas y capacitación a que obliga esta NOM, se detallan a continuación. Y debe ser presentada durante una visita de inspección extraordinaria o de comprobación de medidas de seguridad e higiene. O en cualquier etapa del Procedimiento Administrativo Sancionador.

Documentos que elaboramos en relación con la NOM-009-STPS-2011 CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA

1.- Análisis de las condiciones prevalecientes en las áreas en las que se llevarán a cabo los trabajos en altura, en forma previa a su realización, a fin de identificar los factores de riesgo existentes.

Especialistas recopilando información para Análisis de las condiciones prevalecientes en las áreas en las que se llevarán a cabo 
         los trabajos en altura


2.- Programa específico de revisión y mantenimiento a los sistemas o equipos utilizados para la realización de trabajos en alturas.

Ingeniero revisando los sistemas o equipos utilizados para la realización de trabajos en alturas


3.- Instructivos, manuales o procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de los sistemas o equipos utilizados en los trabajos en altura, redactados en idioma español, con base en las instrucciones del fabricante.

procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de los sistemas o equipos utilizados en los trabajos en altura


4.- Plan de atención a emergencias derivado de ejecución de trabajos en altura, conforme Io establecido en la NOM-009-STPS-2011.

Trabajador auxiliando para el rescate de un trabajador en alturas


5.- Documento que acredite que se supervisa que los contratistas cumplan con lo establecido en la NOM-009-STPS-2011, cuando el patrón convenga los servicios de terceros para realizar trabajos en altura.

Ingenieros supervisando las labores en un andamio de un par de contratistas


6.- Autorización por escrito de los trabajadores que realiza trabajos en altura, a través de andamios tipo torre o estructura, andamios suspendidos y plataformas de elevación.

Autorización por escrito de los trabajadores que realiza trabajos en altura, colocada sobre un escritorio


7.- Autorización del personal capacitado para realizar las reparaciones en los sistemas personales para interrumpir caídas de altura, de acuerdo con las indicaciones del fabricante.

Especialista realizando reparaciones en los sistemas personales para interrumpir caídas de altura


NOTA.- No olvides que el artículo 994, fracción V de la Ley Federal del Trabajo faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a imponer multas que van de las 250 UMAS, como sanción mínima y un máximo de hasta 5,000 UMAS por cada violación a la NOM-009-STPS-2011 . Durante una visita de Inspección Extraordinaria de Seguridad e Higiene, o de Comprobación de Medidas.

Empresario realizando pago de multas impuestas por los inspectores de Secretaría del Trabajo y Previsión Social

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