Cinco Preguntas Frecuentes sobre la NOM-009-STPS-2011
1. ¿Cuál es el monto de las multas por el incumplimiento a la NOM-009-STPS-2011?
El artículo 994, fracción V de la Ley Federal del Trabajo sanciona a cualquier empresa que incumpla con la implementación de la Normatividad en seguridad e higiene, el monto mínimo es de 250 UMAS, y el máximo es de 5,000. La autoridad tiene facultad para aplicar la que considere mas acorde a la gravedad e intencionalidad de la empresa infractora.
2. ¿Con qué frecuencia debe capacitarse a los trabajadores para el uso de arneses, puntos de anclaje, lineas de vida, y trabajos en alturas?
Se recomienda capacitar al menos una vez al año, o cuando personal nuevo sea asignado para realizar trabajos en alturas, o sea de nuevo ingreso, sin importar que tenga experiencia. La Norma no lo prevee, pero los estudios deben actualizarse cada vez que se ejecute una nueva tarea en alturas se adquiera equipo diferente, o se tengan nuevas instalaciones. Se debe actualizar al menos una vez al año.
3. ¿La NOM-009-STPS-2011, aplica en mi empresa?
La presente Norma aplica en todo México y aplica en todos los centros de trabajo donde se realicen trabajos en altura.
4. ¿Qué es un trabajo en alturas, según la NOM-009-STPS-2011?
Es toda aquella actividad que se realice a una altura superior a 1.8m, medidos desde el piso hasta la parte mas baja del cuerpo. Incluyen también los riesgos de caidas en perforaciones, pozos, cubos y túneles verticales.
5. ¿Qué documentos debe presentar una empresa para cumplir con la NOM-009-STPS-2011, y evitar multas de STPS durante las inspecciones?
La lista completa de todos los documentos, estudios, manuales, programas y capacitación a que obliga esta NOM, se detallan a continuación. Y debe ser presentada durante una visita de inspección extraordinaria o de comprobación de medidas de seguridad e higiene. O en cualquier etapa del Procedimiento Administrativo Sancionador.