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NOM-015-STPS-2001: CONDICIONES TERMICAS ELEVADAS O ABATIDAS-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.

Cinco Preguntas Frecuentes sobre la NOM-015-STPS-2001

1. ¿Cuál es el monto de las multas por el incumplimiento a la NOM-015-STPS-2001?

El artículo 994, fracción V de la Ley Federal del Trabajo sanciona a cualquier empresa que incumpla con la implementación de la Normatividad en seguridad e higiene, el monto mínimo es de 250 UMAS, y el máximo es de 5,000. La autoridad tiene facultad para aplicar la que considere mas acorde a la gravedad e intencionalidad de la empresa infractora.

2. ¿Con qué frecuencia debe capacitarse a los trabajadores para el uso de equipo de protección personal para altas y bajas temperaturas?

Se recomienda capacitar al menos una vez al año, o cuando ingrese personal nuevo en las fundidoras o empacadoras de alimentos, sin importar que tenga experiencia. La Norma no lo prevee, pero los estudios deben actualizarse cada vez que se modifiquen las condiciones térmicas. En particular todo lo relativo al acondicionamiento del cuerpo y atención de emergencias. El monitoreo se realiza al menos una vez al año.

3. ¿La NOM-015-STPS-2001, aplica en mi empresa?

La presente Norma aplica en todo México y aplica en todos los centros de trabajo donde se realicen trabajos que generen que la temperatura corporal de los trabajadores sea inferior a los 36 grados o superior a los 38 grados centígrados. Aunque se realicen trabajos a temperaturas elevadas o abatidas, pero no logran modificar la temperatura de los trabajadores, entonces la NOM-015-STPS-2001, no es aplicable.

4. ¿Qué es una condición térmica abatida, según la NOM-015-STPS-2001?

Es la que puede producirse ante trabajos a temperaturas bajas o de congelación, resultado de la pérdida de energía corporal. Esta condición como resultado de una jornada de 8 horas de trabajo en empacadoras de frutas, verduras y cárnicos (pollo, pescado, carnes rojas), en general.

5. ¿Qué documentos debe presentar una empresa para cumplir con la NOM-015-STPS-2001, y evitar multas de STPS durante las inspecciones?

La lista completa de todos los documentos, estudios, manuales, programas y capacitación a que obliga esta NOM, se detallan a continuación. Y debe ser presentada durante una visita de inspección extraordinaria o de comprobación de medidas de seguridad e higiene. O en cualquier etapa del Procedimiento Administrativo Sancionador.

Documentos que elaboramos en relación con la NOM-015-STPS-2001 CONDICIONES TERMICAS ELEVADAS O ABATIDAS-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE

1.- Reconocimiento y evaluación de las temperaturas extremas elevadas y/o abatidas a las que se encuentran expuestos los trabajadores.

Especialista realizando la medición de las temperaturas elevadas en un horno de mufla


2.- Medidas de control cuando el resultado de la evaluación de las condiciones extremas elevadas o abatidas, indiquen que la exposición de los trabajadores excede los límites máximos permisibles de exposición establecidos en las tablas 1 o 2 de la norma.

Equipo de trabajo realizando el empaquetado de espinacas a bajas temperaturas, todos portan su equipo de protección personal completo


3.- Documento que acredite que se informó a los trabajadores de los riesgos por exposición a temperaturas extremas (constancias de habilidades laborales, circulares, folletos, carteles u opiniones de los trabajadores).

Relación de trabajadores a los que se informó de los riesgos por exposición a temperaturas elevadas


4.- Documento que acredite que está capacitado y adiestrado el personal ocupacionalmente expuesto en materia de seguridad e higiene respecto a las condiciones de temperaturas extremas a que está expuesto.

Ingeniero industrial impartiendo capacitación para trabajos a temperaturas de congelación


5.- Registro por escrito de las medidas de control y las medidas preventivas inmediatas.

Termómetros digitales colocados en una estructura fija para realizar mediciones en tobillos, cintura y cabeza de un trabajador


NOTA.- No olvides que el artículo 994, fracción V de la Ley Federal del Trabajo faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a imponer multas que van de las 250 UMAS, como sanción mínima y un máximo de hasta 5,000 UMAS por cada violación a la NOM-015-STPS-2001 . Durante una visita de Inspección Extraordinaria de Seguridad e Higiene, o de Comprobación de Medidas.

Empresario realizando pago de multas impuestas por los inspectores de Secretaría del Trabajo y Previsión Social

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