1.-
Identificación y Análisis de los riesgos a los que están expuestas
las personas trabajadoras por cada puesto de trabajo o área de centro
de trabajo para la selección y uso del equipo de protección personal.
2.- Registro actualizado de la información derivada de la identificación
y análisis de riesgos a los que están expuestas las
personas trabajadoras, cuando se modifican los implementos o procesos
de trabajo.
3.-
Determinación del equipo de protección personal que
deben utilizar las personas trabajadoras en función de los
riesgos de trabajo a los que están expuestos por las actividades
que desarrollan o por las áreas en donde se encuentran, de
acuerdo con lo dispuesto por esta Norma y en caso de que en el análisis
de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con
características de protección, considerarla como equipo
de protección personal
4.-
Instrucciones de limpieza y descontaminación en caso de que
los equipos utilizables sea para mas de una persona trabajadora. Así
como procedimientos para conservar siempre limpios y en condiciones
correctas de uso y funcionamiento y no deben considerarse como utilizables
por más de una persona trabajadora: guantes, calzado,mascarillas
y tapones auditivos, ropa de protección considerada como equipo
de protección personal y aquellos equipos en los que pueda
existir un riesgo de contagio.
5.-
Certificación emitida por un organismo de certificación
acreditado y aprobado en los términos de la Ley de Infraestructura
de la Calidad, cuando existan Normas Oficiales Mexicanas para estos
equipos.
6.-
Verificar que los equipos de protección personal que no son
regulados por las Normas Oficiales Mexicanas cuente con la Certificación
conforme a las Normas Mexicanas, estándares técnicos
apilcables y a falta de estos, de los Organismos de Certificación
o Laboratorios de Prueba Acreditados y aprobados, conforme a lo establecido
en la Ley de Infraestructura de la Calidad y verificar que se disponga
y cuente con la información proporcionada por el fabricante
a través del mercado, fichas u hojas técnicas, o equivalentes,
sobre la capacidad o grado de protección que ofrece éste,
así como las condiciones bajo las cuales el equipo de protección
personal no proporciona protección a la persona trabajadora,
o en que no se debe usar, según aplique a dicho equipo.
7.- Indicaciones,
instrucciones o los procedimientos para el uso, revisión, reposición,
limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición
final del equipo de protección personal, con base en las indicaciones
del fabricante, y de conformidad con esta Norma.
8.- Procedimiento
de comunicación a las personas trabajadoras de los riesgos
de trabajo a los que están expuestas, por puesto y área
del centro de trabajo, con base a la identificación y análisis
de riesgos a los que se refiere la presente Norma.
9.- Procedimiento
para Asegurar que las personas trabajadoras de empresas contratadas
para realizar trabajos de servicios especializados u obras especializadas
no considerados como preponderantes del centro de trabajo, conozcan
los riesgos, las medidas de seguridad y, en su caso, el equipo de
protección personal:
- el tipo de protección
requerida,
- la forma de usar el equipo
de protección personal al efectuar las actividades, y
- supervisar que se cumplen
tales medidas y se empleen correctamente los equipos de protección,
de acuerdo con los riesgos implicados en los trabajos y las áreas
en donde desarrollarán las labores.
10.-
Constancias de habilidades laborales del personal capacitado y adiestrado
para identificar el equipo de protección personal que deben
utilizar, conforme al riesgo al que están expuestas, así
como para el uso, revisión,
reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición
final del equipo de protección personal, con base en las indicaciones,
instrucciones o procedimientos del fabricante.
11.- Registro de la capacitación y adiestramiento que se proporcione
al personal ocupacionalmente expuesto.
12.-
Registros
sobre la revisión, reposición, limpieza, mantenimiento, resguardo
y disposición final del equipo de protección personal. Incluso aquél
que se utilice para la protección contra sustancias químicas
peligrosas o agentes biológicos capaces de alterar la salud
de las personas trabajadoras, conforme lo establecido en la Norma.
En el caso del equipo de protección personal libre de mantenimiento
(desechable) únicamente se debe llevar el registro de su entrega
y reposición.
13.- Indicaciones, instrucciones
o procedimientos para el uso, revisión, reposición,
limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición
final del equipo de protección personal, según aplique,
en español, o en el idioma que hable la persona trabajadora,
conforme lo establecido en la presente Norma.