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NOM-017-STPS-2024: EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL-SELECCIÓN, USO Y MANEJO EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

Cinco Preguntas Frecuentes sobre la NOM-017-STPS-2024:
EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL-SELECCIÓN, USO Y MANEJO EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

1. ¿Cuál es el monto de las multas por el incumplimiento a la NOM-017-STPS-2024?

El artículo 994, fracción V de la Ley Federal del Trabajo sanciona a cualquier empresa que incumpla con la implementación de la Normatividad en seguridad e higiene, el monto mínimo es de 250 UMAS, y el máximo es de 5,000. La autoridad tiene facultad para aplicar la que considere mas acorde a la gravedad e intencionalidad de la empresa infractora.

2. ¿Con qué frecuencia debe capacitarse a los trabajadores para el uso de equipo de proección personal?

Se recomienda capacitar al menos una vez al año, o cuando ingese personal nuevo, sin importar que tenga experiencia. La Norma no lo prevee, pero los estudios deben actualizarse cada vez que se modifiquen las condiciones de trabajo. En particular todo lo relativo al almacenamiento, limpieza y control.

3. ¿La NOM-017-STPS-2024, aplica en mi empresa?

La presente Norma aplica en todo México y aplica en todos los centros de trabajo donde se exista algún riesgo para los trabajadores. Logrando así disminuir los riesgos a que se encuentran expuestos los trabajadores.

4. ¿Qué es el equipo de protección personal, según la NOM-017-STPS-2024?

Es el conjunto de elementos y dispositivos, diseñados específicamente para proteger a las personas trabajadoras contra accidentes y enfermedades que pudieran ser causados por la exposición a factores de riesgo, agentes o contaminantes del ambiente laboral en sus actividades de trabajo y/o con motivo de la atención de emergencias.

5. ¿Qué documentos debe presentar una empresa para cumplir con la NOM-017-STPS-2024, y evitar multas de STPS durante las inspecciones?

La lista completa de todos los documentos, estudios, manuales, programas y capacitación a que obliga esta NOM, se detallan a continuación. Y debe ser presentada durante una visita de inspección extraordinaria o de comprobación de medidas de seguridad e higiene. O en cualquier etapa del Procedimiento Administrativo Sancionador.

Documentos que elaboramos en relación con la NOM-017-STPS-2024 EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL-SELECCIÓN, USO Y MANEJO EN LOS CENTROS DE TRABAJO

1.- Identificación y Análisis de los riesgos a los que están expuestas las personas trabajadoras por cada puesto de trabajo o área del centro de trabajo para la selección y uso del equipo de protección personal.

Especialista recopilando información para elaborar el Análisis de los riesgos a los que están expuestas las personas 
         trabajadoras por cada puesto de trabajo


2.- Registro actualizado de la información derivada de la identificación y análisis de riesgos a los que están expuestas las personas trabajadoras, cuando se modifican los implementos o procesos de trabajo.

Ingeniero recopilando información para análisis de riesgos en una construcción


3.- Determinación del equipo de protección personal que deben utilizar las personas trabajadoras en función de los riesgos de trabajo a los que están expuestos por las actividades que desarrollan o por las áreas en donde se encuentran, de acuerdo con lo dispuesto por esta Norma y en caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características de protección, considerarla como equipo de protección personal.

Trabajador lesionado en un ojo por proyección de una partícula metálica, por no portar su equipo de protección personal


4.- Instrucciones de limpieza y descontaminación en caso de que los equipos utilizables sea para mas de una persona trabajadora. Así como procedimientos para conservar siempre limpios y en condiciones correctas de uso y funcionamiento y no deben considerarse como utilizables por más de una persona trabajadora: guantes, calzado, mascarillas y tapones auditivos, ropa de protección considerada como equipo de protección personal y aquellos equipos en los que pueda existir un riesgo de contagio.

Ingeniero realizando descontaminación y limpieza del equipo de protección personal


5.- Certificación emitida por un organismo de certificación acreditado y aprobado en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad, cuando existan Normas Oficiales Mexicanas para estos equipos.

Certificado en la pared, emitida por un organismo de certificación acreditado y aprobado


6.- Verificar que los equipos de protección personal que no son regulados por las Normas Oficiales Mexicanas cuente con la Certificación conforme a las Normas Mexicanas, estándares técnicos apilcables y a falta de estos, de los Organismos de Certificación o Laboratorios de Prueba Acreditados y aprobados, conforme a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad y verificar que se disponga y cuente con la información proporcionada por el fabricante a través del mercado, fichas u hojas técnicas, o equivalentes, sobre la capacidad o grado de protección que ofrece éste, así como las condiciones bajo las cuales el equipo de protección personal no proporciona protección a la persona trabajadora, o en que no se debe usar, según aplique a dicho equipo.


7.- Indicaciones, instrucciones o los procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, con base en las indicaciones del fabricante, y de conformidad con esta Norma.

hoja sobre un escritorio mostrando procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, 
        mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal


8.- Procedimiento de comunicación a las personas trabajadoras de los riesgos de trabajo a los que están expuestas, por puesto y área del centro de trabajo, con base a la identificación y análisis de riesgos a los que se refiere la presente Norma.

Procedimiento de comunicación de los riesgos de trabajo en 6 etapas


9.- Procedimiento para Asegurar que las personas trabajadoras de empresas contratadas para realizar trabajos de servicios especializados u obras especializadas no considerados como preponderantes del centro de trabajo, conozcan los riesgos, las medidas de seguridad y, en su caso, el equipo de protección personal.

Compendio de riesgos y medidas de seguridad, a un costado relación del personal que fue capacitado en relación a los mismos


10.- Constancias de habilidades laborales del personal capacitado y adiestrado para identificar el equipo de protección personal que deben utilizar, conforme al riesgo al que están expuestas, así como para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, con base en las indicaciones, instrucciones o procedimientos del fabricante.

Montacarguista exhibiendo su constancias de habilidades laborales sobre los riesgos a que está expuesta



11.- Registro de la capacitación y adiestramiento que se proporcione al personal ocupacionalmente expuesto.

Ejemplo del Registro de la capacitación y adiestramiento que se proporcione al personal ocupacionalmente expuesto.


12.- Registros sobre la revisión, reposición, limpieza, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal. Incluso aquél que se utilice para la protección contra sustancias químicas peligrosas o agentes biológicos capaces de alterar la salud de las personas trabajadoras, conforme lo establecido en la Norma. En el caso del equipo de protección personal libre de mantenimiento (desechable) únicamente se debe llevar el registro de su entrega y reposición.

Sistema integral de registros del equipo de protección personal


13.- Indicaciones, instrucciones o procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, según aplique, en español, o en el idioma que hable la persona trabajadora, conforme lo establecido en la presente Norma.

Uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal.


NOTA.- No olvides que el artículo 994, fracción V de la Ley Federal del Trabajo faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a imponer multas que van de las 250 UMAS, como sanción mínima y un máximo de hasta 5,000 UMAS por cada violación a la NOM-017-STPS-2024. Durante una visita de Inspección Extraordinaria de Seguridad e Higiene, o de Comprobación de Medidas.

Empresario realizando pago de multas impuestas por los inspectores de Secretaría del Trabajo y Previsión Social

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