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1.- Identificación y Análisis de los riesgos a los que están expuestas las personas trabajadoras por cada
puesto de trabajo o área del centro de trabajo para la selección y uso del equipo de protección personal.
2.- Registro actualizado de la información derivada de la identificación y análisis de riesgos
a los que están expuestas las personas trabajadoras, cuando se modifican los implementos o procesos de trabajo.
3.- Determinación del equipo de protección personal que deben utilizar las personas trabajadoras en función
de los riesgos de trabajo a los que están expuestos por las actividades que desarrollan o por las áreas en donde
se encuentran, de acuerdo con lo dispuesto por esta Norma y en caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de
utilizar ropa de trabajo con características de protección, considerarla como equipo de protección personal.
4.- Instrucciones de limpieza y descontaminación en caso de que los equipos utilizables sea para mas de una
persona trabajadora. Así como procedimientos para conservar siempre limpios y en condiciones correctas de uso y
funcionamiento y no deben considerarse como utilizables por más de una persona trabajadora: guantes, calzado, mascarillas y
tapones auditivos, ropa de protección considerada como equipo de protección personal y aquellos equipos en los que pueda
existir un riesgo de contagio.
5.- Certificación emitida por un organismo de certificación acreditado y aprobado en los términos de la
Ley de Infraestructura de la Calidad, cuando existan Normas Oficiales Mexicanas para estos equipos.
6.- Verificar que los equipos de protección personal que no son regulados por las Normas Oficiales Mexicanas cuente con la
Certificación conforme a las Normas Mexicanas, estándares técnicos apilcables y a falta de estos, de los Organismos
de Certificación o Laboratorios de Prueba Acreditados y aprobados, conforme a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la
Calidad y verificar que se disponga y cuente con la información proporcionada por el fabricante a través del mercado, fichas
u hojas técnicas, o equivalentes, sobre la capacidad o grado de protección que ofrece éste, así como las condiciones
bajo las cuales el equipo de protección personal no proporciona protección a la persona trabajadora, o en que no se debe
usar, según aplique a dicho equipo.
7.- Indicaciones, instrucciones o los procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza,
limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, con base en las
indicaciones del fabricante, y de conformidad con esta Norma.
8.- Procedimiento de comunicación a las personas trabajadoras de los riesgos de trabajo a los que están
expuestas, por puesto y área del centro de trabajo, con base a la identificación y análisis de riesgos a los que
se refiere la presente Norma.
9.- Procedimiento para Asegurar que las personas trabajadoras de empresas contratadas para realizar trabajos
de servicios especializados u obras especializadas no considerados como preponderantes del centro de trabajo, conozcan los
riesgos, las medidas de seguridad y, en su caso, el equipo de protección personal.
10.- Constancias de habilidades laborales del personal capacitado y adiestrado para identificar el equipo de
protección personal que deben utilizar, conforme al riesgo al que están expuestas, así como para el uso, revisión,
reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, con base en las
indicaciones, instrucciones o procedimientos del fabricante.
11.- Registro de la capacitación y adiestramiento que se proporcione al personal ocupacionalmente expuesto.
12.- Registros sobre la revisión, reposición, limpieza, mantenimiento, resguardo y disposición final del
equipo de protección personal. Incluso aquél que se utilice para la protección contra sustancias químicas peligrosas
o agentes biológicos capaces de alterar la salud de las personas trabajadoras, conforme lo establecido en la Norma. En el caso del
equipo de protección personal libre de mantenimiento (desechable) únicamente se debe llevar el registro de su entrega y reposición.
13.- Indicaciones, instrucciones o procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento,
resguardo y disposición final del equipo de protección personal, según aplique, en español, o en el idioma que
hable la persona trabajadora, conforme lo establecido en la presente Norma.
NOTA.- No olvides que el artículo 994, fracción V de la Ley Federal del Trabajo faculta a la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social a imponer multas que van de las 250 UMAS, como sanción mínima y un máximo de hasta 5,000 UMAS
por cada violación a la NOM-017-STPS-2024. Durante una visita de Inspección Extraordinaria de Seguridad e Higiene, o de
Comprobación de Medidas.
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