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NOM-024-STPS-2001: VIBRACIONES-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

Cinco Preguntas Frecuentes sobre la NOM-024-STPS-2001:
VIBRACIONES-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

1. ¿Cuál es el monto de las multas por el incumplimiento a la NOM-024-STPS-2001?

El artículo 994, fracción V de la Ley Federal del Trabajo sanciona a cualquier empresa que incumpla con la implementación de la Normatividad en seguridad e higiene, el monto mínimo es de 250 UMAS, y el máximo es de 5,000. La autoridad tiene facultad para aplicar la que considere mas acorde a la gravedad e intencionalidad de la empresa infractora.

2. ¿Cuales son los temas principales en que debe capacitarse a los trabajadores en relación a las vibraciones?

Se recomienda capacitar al menos una vez al año, en vigilancia a la salud de la población ocupacionalmente expuesta a las vibraciones.

3. ¿La NOM-024-STPS-2001, aplica en mi empresa?

La presente Norma aplica en todo México, siempre que la maquinaria o equipos generen vibraciones y exista personal expuesto a este agente físico durante la mayor parte de su jornada de trabajo.

4. ¿Qué son las vibraciones?

Las vibraciones son movimientos periódicos u oscilatorios de un cuerpo rígido o elástico desde una posición de equilibrio. Pudiendo ser de dos tipos, en cuerpo entero o en extremidades superiores.

5. ¿Qué documentos debe presentar una empresa para cumplir con la NOM-024-STPS-2001, y evitar multas de STPS durante las inspecciones?

La lista completa de todos los documentos, estudios, manuales, programas y capacitación a que obliga esta NOM, se detallan a continuación. Y debe ser presentada durante una visita de inspección extraordinaria o de comprobación de medidas de seguridad e higiene. O en cualquier etapa del Procedimiento Administrativo Sancionador.

Documentos que elaboramos en relación con la NOM-024-STPS-2001 VIBRACIONES-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO

1.- Estudio para revisar los Límites máximos permisibles de exposición a vibraciones.

Reporte impreso de los niveles de vibración, considerando la aceleración longitudinal y transversal


2.- Programa para la prevención de alteraciones a la salud del personal ocupacionalmente expuesto.

Ingeniero realizando el monitoreo de las vibraciones en el cuerpo.


3.- Capacitación y adiestramiento a la Población Ocupacionalmente Expuesta, anualmente en el Programa para la Prevención de Alteraciones a la Salud.

Personal siendo capacitado para operar compactadora de suelo, y alteraciones a la salud por vibraciones.


4.- Vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente expuesto y en especial, que no se rebasen los límites máximos permisibles.

Doctora en consultorio esperando personal para aplicar examenes por vibraciones.


5.- Informar a todos los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a las vibraciones.

Informar a los trabajadores de los efectos por vibraciones, 3 de los principales trabajos


NOTA.- No olvides que el artículo 994, fracción V de la Ley Federal del Trabajo faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a imponer multas que van de las 250 UMAS, como sanción mínima y un máximo de hasta 5,000 UMAS por cada violación a la NOM-024-STPS-2001. Durante una visita de Inspección Extraordinaria de Seguridad e Higiene, o de Comprobación de Medidas.

Empresario realizando pago de multas impuestas por los inspectores de Secretaría del Trabajo y Previsión Social

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