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NOM-025-STPS-2008: CONDICIONES DE ILUMINACION EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

Cinco Preguntas más Frecuentes sobre la NOM-025-STPS-2008

1. ¿Cuál es el monto de las multas por el incumplimiento a la NOM-025-STPS-2008?

El artículo 994, fracción V de la Ley Federal del Trabajo sanciona a cualquier empresa que incumpla con la implementación de la Normatividad en seguridad e higiene, el monto mínimo es de 250 UMAS, y el máximo es de 5,000. La autoridad tiene facultad para aplicar la que considere mas acorde a la gravedad e intencionalidad de la empresa infractora.

2. ¿Cuales son los niveles mínimos de iluminación en un centro de trabajo?

Suele pensarse que en una nave industrial o en un área de oficinas se debe mantener un único nivel de iluminación; sin embargo, el requerimiento mínimo de un espacio depende siempre de las actividades específicas que allí se realizan.
Por ejemplo, en una oficina privada, la mesa de reuniones, el pasillo de tránsito y el escritorio de trabajo en computadora exigen intensidades distintas, siendo esta última la que requiere una mayor iluminación.
Por lo tanto, si todo el espacio cuenta de forma uniforme con 500 luxes, se considerará que cumple plenamente con la normativa. No obstante, si la oficina solo alcanza los niveles mínimos requeridos para las zonas de menor exigencia (como el pasillo o la mesa redonda), se clasificará como no cumplida, ya que ningún área debe estar por debajo del mínimo exigido para la actividad de mayor demanda que en ella se desempeña.

3. ¿La NOM-025-STPS-2008, aplica en mi empresa?

La presente Norma aplica en todo México, y aplica en todos los centros de trabajo donde existan instalaciones y personal desempeñando una actividad.

4. ¿Es obligatorio contar con sistema de iluminación eléctrica de emergencia?

Si es obligatorio en aquellas áreas del centro de trabajo donde la interrupción de la fuente de luz artificial represente un riesgo en la tarea visual del puesto de trabajo, o en las áreas consideradas como ruta de evacuación que lo requieran.

5. ¿Qué documentos debe presentar una empresa para cumplir con la NOM-025-STPS-2008, y evitar multas de STPS durante las inspecciones?

La lista completa de todos los documentos, estudios, manuales, programas y capacitación a que obliga esta NOM, se detallan a continuación. Y debe ser presentada durante una visita de inspección extraordinaria o de comprobación de medidas de seguridad e higiene. O en cualquier etapa del Procedimiento Administrativo Sancionador.

Documentos que elaboramos en relación con la NOM-025-STPS-2008 CONDICIONES DE ILUMINACION EN LOS CENTROS DE TRABAJO

1.- Informe de resultados de la evaluación de los niveles de iluminación de las áreas, actividades o puestos de trabajo.

Reporte impreso de los niveles de iluminación del centro de trabajo


2.- Llevar a cabo el control de los niveles de iluminación.

Ingeniero explicando a los trabajadores qué luminarias deben ser reemplazadas.


3.- Informar a todos los trabajadores, sobre los riesgos que puede provocar un deslumbramiento o un nivel deficiente de iluminación en sus áreas o puestos de trabajo.

Ilustración del deslumbramiento directo e indirecto, por medio de reflejos


4.- Exámenes con periodicidad anual de agudeza visual, campimetría y de percepción de colores a los trabajadores que desarrollen sus actividades en áreas del centro de trabajo que cuenten con iluminación especial.

Oftalmólogo realizando examen de visión a un trabajador.


5.- Programa de mantenimiento para las luminarias del centro de trabajo, incluyendo los sistemas de iluminación de emergencia.

Calendarización de la revisión y mantenimiento a luminarias


NOTA.- No olvides que el artículo 994, fracción V de la Ley Federal del Trabajo faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a imponer multas que van de las 250 UMAS, como sanción mínima y un máximo de hasta 5,000 UMAS por cada violación a la NOM-025-STPS-2008 . Durante una visita de Inspección Extraordinaria de Seguridad e Higiene, o de Comprobación de Medidas.

Empresario realizando pago de multas impuestas por los inspectores de Secretaría del Trabajo y Previsión Social

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