Cuatro Preguntas Frecuentes sobre la NOM-028-STPS-2012
1. ¿Cuál es el monto de las multas por el incumplimiento a la NOM-028-STPS-2012, en 2026?
El artículo 994, fracción V de la Ley Federal del Trabajo sanciona a cualquier empresa que incumpla con la implementación de la Normatividad en seguridad e higiene, el monto mínimo es de $29,327.50, y el máximo es de $586,550.00, actualizado a Agosto de 2026. La autoridad tiene facultad para aplicar la que considere mas acorde a la gravedad e intencionalidad de la empresa infractora.
2. ¿Con qué frecuencia debe capacitarse a los trabajadores en las actividades de operación y mantenimiento de los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas?
Se recomienda capacitar al menos una vez al año.
3. ¿La NOM-028-STPS-2012, aplica en mi empresa?
La presente Norma aplica en todo México y aplica en todos los centros de trabajo que realicen procesos específicos de: Extracción de petróleo, Extracción de gas natural, Almacenamiento y distribución de gas natural, Producción de gas licuado de petróleo (gas L.P.), Almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo (gas L.P.), Producción de petroquímicos, o Refinación del petróleo crudo y petroquímica básica.
4. ¿Qué documentos debe presentar una empresa para cumplir con la NOM-028-STPS-2012, y evitar multas de STPS durante las inspecciones?
La lista completa de todos los documentos, estudios, manuales, programas y capacitación a que obliga esta NOM, se detallan a continuación. Y debe ser presentada durante una visita de inspección extraordinaria o de comprobación de medidas de seguridad e higiene. O en cualquier etapa del Procedimiento Administrativo Sancionador.