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NOM-030-STPS-2009: SERVICIOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO FUNCIONES Y ACTIVIDADES.

Cinco Preguntas Frecuentes sobre la NOM-030-STPS-2009

1. ¿Cuál es el monto de las multas por el incumplimiento a la NOM-030-STPS-2009, en 2026?

El artículo 994, fracción V de la Ley Federal del Trabajo sanciona a cualquier empresa que incumpla con la implementación de la Normatividad en seguridad e higiene, el monto mínimo es de $29,327.50, y el máximo es de $586,550.00, actualizado a Agosto de 2026. La autoridad tiene facultad para aplicar la que considere mas acorde a la gravedad e intencionalidad de la empresa infractora.

2. ¿Con qué frecuencia debe capacitarse al responsable de seguridad y salud en el trabajo interno?

Se recomienda capacitar al menos una vez al año, en todos los temas que le sean aplicables a la empresa o al centro de trabajo.

3. ¿La NOM-030-STPS-2009, aplica en mi empresa?

La presente Norma rige en todo México y aplica en todos los centros de trabajo.

4. ¿Qué es un diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo?

Es la identificación de los requerimientos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo; así como la detección de condiciones físicas peligrosas o inseguras; de los agentes capaces de modificar las condiciones del medio ambiente laboral; así como los peligros circundantes al centro de trabajo.

5. ¿Qué documentos debe presentar una empresa para cumplir con la NOM-030-STPS-2009, y evitar multas de STPS durante las inspecciones?

La lista completa de todos los documentos, estudios, manuales, programas y capacitación a que obliga esta NOM, se detallan a continuación. Y debe ser presentada durante una visita de inspección extraordinaria o de comprobación de medidas de seguridad e higiene. O en cualquier etapa del Procedimiento Administrativo Sancionador.

Documentos que elaboramos en relación con la NOM-030-STPS-2009 SERVICIOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO FUNCIONES Y ACTIVIDADES

1.- Diagnóstico integral o por área de trabajo de las condiciones de seguridad y salud en el centro laboral.

Persona frente a una computadora elaborando el diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo


2.- Programa de seguridad y salud en el trabajo, actualizado al menos una vez al año.

Programa de seguridad y salud calendarizado por todo un año


3.- Relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, actualizada al menos una vez al año.

Documento denominado Relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud


4.- Designación por parte del patrón de un responsable de seguridad y salud en el trabajo interno o externo.

Documento enmarcado en la pared donde se realiza la designación del responsable de seguridad y salud


5.- Documento que acredite que se comunica a la comisión de seguridad e higiene y/o a los trabajadores, el diagnóstico integral o por área de trabajo de las condiciones de seguridad y salud y el contenido del programa de seguridad y salud en el trabajo o la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo.

Mantener actualizado el sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros


6.- Constancias de habilidades laborales del personal de la empresa que forma parte de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, en las funciones y actividades correspondientes.

Ingeniero responsable de la seguridad y salud en el trabajo exhibiendo su Constancia de Habilidades Laborales


7.- Registros de los reportes de seguimiento de los avances en la instauración del programa de seguridad y salud en el trabajo o de la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo.

Reporte del seguimiento de la instauración del programa de seguridad y salud en el trabajo


NOTA.- No olvides que el artículo 994, fracción V de la Ley Federal del Trabajo faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a imponer multas que van de las 250 UMAS, como sanción mínima y un máximo de hasta 5,000 UMAS por cada violación a la NOM-030-STPS-2009. Durante una visita de Inspección Extraordinaria de Seguridad e Higiene, o de Comprobación de Medidas.

Empresario realizando pago de multas impuestas por los inspectores de Secretaría del Trabajo y Previsión Social

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