Asesores en Seguridad e Higiene, Protección Civil, e Impacto Ambiental.

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Documentos que elaboramos en relación con la NOM-032-STPS-2008
SEGURIDAD PARA MINAS SUBTERRANEAS DE CARBON
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1.- Capacitación y adiestramiento para realizar sus actividades en condiciones de seguridad.

2.- Informe sobre los riesgos a los que están expuestos y, en particular, a los relacionados con las actividades que desarrollan.

3.- Registro, del acceso y salida de los trabajadores de la mina para que, en todo momento, se identifique a las personas que se encuentren en el interior, así como su ubicación por áreas o zonas, que permitan ser localizadas en un plano.

4.- Investigación de los accidentes y siniestros ocurridos en las minas, para adoptar las medidas preventivas y correctivas que eviten la repetición de dichos accidentes.

5.- Hojas de datos de seguridad (HDS) de todas las sustancias químicas peligrosas que se utilicen.

6.- Comisión de Seguridad e Higiene, que se constituya, sea capacitada, programe sus actividades y funcione.

7.- Autorizaciones de funcionamiento de los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor utilizados en las obras de construcción, de acuerdo con lo señalado por la NOM-020-STPS-2002.

8.- Procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, basados en la información del fabricante, y conforme a lo que señala la NOM-017-STPS-2008.

9.- Señalizaciones de seguridad, con base en lo que dispone la NOM-026-STPS-2008.

10.- Análisis de riesgos potenciales por áreas, procesos y actividades en toda la mina

11.- Plan de atención a emergencias.

12.- Procedimientos de alerta y alarma por emergencia deben contener para cada tipo de emergencia

13.- Capacitación a los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo, en el caso de las obras medianas y grandes

14.- Constitución en la obra de construcción al menos una comisión de seguridad e higiene y supervisar que realice sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la NOM-019-STPS-2011,

15.- Estudios de:

a) Niveles de ruido mayores a los límites máximos permisibles de exposición establecidos en el Apéndice A de la NOM-011-STPS-2001.

b) Riesgos por temperaturas elevadas o abatidas, de conformidad con lo que establece la NOM-015-STPS-2001.

 

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